REALIDAD DE LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA EN MÉXICO.
- Licenciado Adrián Nasta
- Nov 24, 2020
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Si, la reforma del cannabis fue aprobada por la cámara de senadores con 84 votos a favor, 18 votos en contra y 7 abstenciones. Es por eso que es necesario tener un conocimiento básico de que puede y que no puede hacer frente al nuevo marco legal de las actividades relacionadas con la marihuana.
Los usos permitidos por la nueva Ley para la Regulación del Cannabis son los siguientes:
1. Lúdico o recreativo.
a) Para uso personal o consumo propio.
b) Para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico.
c) Uso comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas.
2. Científico y de investigación en las áreas médica o farmacéutica, terapéutica o paliativa e industrial.
3. Médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo.
4. Industrial.
En cuanto al consumo personal, será permitido hacerlo sin necesario de licencias, siempre y cuando estés en un domicilio privado o casa habitación sin presencia de menores de edad y que puedas comprobar la adquisición licita, es decir, que lo compres en una tienda autorizada para vender. Se podrá portar hasta 28 gramos por persona sin necesidad de licencia.
Dicha ley, contempla 4 actividades relacionadas con la marihuana:
1. Transformación
2. Venta
3. Exportación e importación
4. Cultivo
Para realizar cualquiera de estas actividades será necesario tramitar una licencia ante el nuevo Instituto Mexicano del Cannabis, el cual se creara una vez entre en vigor la Ley en mención.
Cada persona podrá sembrar cuatro plantas de marihuana en su domicilio o casa habitación y en caso de que más de cinco o más personas vivan en el mismo domicilio, se limitara a veinte plantas por persona.
Los procedimientos o trámites de licencias se establecerán y serán ejecutados por el poder ejecutivo a través del Instituto Mexicano del Cannabis una vez que entre en vigor la ley para la regulación del cannabis.
Es importante mencionar que hoy todavía no entra en vigor la reforma, entrara en vigor el día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto significa que el procedimiento legislativo aún no ha acabado, falta la etapa de sanción del poder ejecutivo, es decir, AMLO puede ejercer su derecho de veto y hacer observaciones a la ley, sin embargo, es inevitable, entrara en vigor pronto.

11/24/2020
Licenciado Adrián Nasta Treviño
Fuente: Anteproyecto de la Ley para la regulación del cannabis aprobado por la camara de senadores.
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