LIBRE ACCESO Y TRÁNSITO EN LAS PLAYAS MEXICANAS
- Licenciado Adrián Nasta

- Nov 9, 2020
- 2 min read
Updated: Nov 16, 2020
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.
Se adiciona un párrafo tercero al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y unartículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales.
Que establecen lo siguiente:
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido,restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.
En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenoscolindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a lasplayas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.
Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.






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